Decreto297-1992·1992

FUNCIONARIOS - RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/06/1992

Fecha de publicación

22/07/1992

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Deléganse en el Ministro de Educación y Cultura o quien haga sus veces las atribuciones concernientes a: a) el ascenso de los funcionarios de la Dirección Nacional de Correos. b) la aprobación de las tarifas para la prestación de los Servicios Nacionales o Internacionales prestados por la Dirección Nacional de Correos, con sujeción a las normas legales aplicables a las mismas. c) la realización de emisiones Postales.

Artículo 2Artículo 2

El Ministro de Educación y Cultura podrá subdelegar bajo su responsabilidad el ejercicio de las facultades delegadas en el numeral anterior en la Dirección Nacional de Correos. (*)

Artículo 3Artículo 3

Sin perjuicio de lo establecido, el Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo, el Ministro de Educación y Cultura someterlas a consideración de aquél.

Artículo 4Artículo 4

Del mismo modo el Ministerio de Educación y Cultura podrá avocar las atribuciones cuyo ejercicio hubiera subdelegado o restringir su uso mediante instrucciones de servicio, así como la Dirección Nacional de Correos someterlas a consideración del Ministro.

Artículo 5Artículo 5

Las atribuciones delegadas no pueden ser a su vez objeto de delegación salvo los casos previstos en el numeral 2° de la presente resolución.

Artículo 6Artículo 6

La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y 165 de la Constitución de la República.

Artículo 7Artículo 7

La Dirección Nacional de Correos remitirá al Ministerio de Educación y Cultura fotocopia de las resoluciones que se hubieran dictado en ejercicio de las atribuciones que le fueron subdelegadas, dentro del plazo de veinticuatro horas de adoptadas.

Artículo 8Artículo 8

El Ministerio de Educación y Cultura remitirá a la Secretaría de la Presidencia de la República fotocopia de las resoluciones que se hubieran dictado en ejercicio de atribuciones delegadas, o subdelegadas dentro de las cuarenta y ocho horas de adoptadas.

Artículo 9Artículo 9

Los actos administrativos dictados en ejercicio de atribuciones delegadas, o subdelegadas de acuerdo al numeral 2° de la presente resolución se reputan a los efectos de los recursos administrativos como dictados por el Poder Ejecutivo.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, etc.