Decreto297-1994·1994

PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS EN FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR - MISIONES DIPLOMATICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/06/1994

Fecha de publicación

7 de julio de 1994

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Delégase en el Ministro de Relaciones Exteriores o en quien haga sus veces las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a la autorización de viajes en Misión Oficial al exterior de funcionarios pertenecientes a dicha Secretaría de Estado cuando se trate de instruir un procedimiento disciplinario o realizar una inspección en las dependencias de la Cancillería en el exterior.(*)

Artículo 2Artículo 2

Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, el Poder Ejecutivo podrá avocarse en cualquier momento los asuntos cuyas atribuciones se delegan

Artículo 3Artículo 3

Las atribuciones delegadas no pueden a su vez ser objeto de delegación.

Artículo 4Artículo 4

Las erogaciones respectivas se abonarán con el Fondo Permanente a que se refiere el artículo 54 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y se atenderán con las habilitaciones de créditos previstos por el artículo 53 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990, con cargo a la partida establecida por el artículo 52 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990.

Artículo 5Artículo 5

En lo pertinente, los controles previstos por el Decreto Nº 148/992 de 3 de abril de 1992, se realizarán con posterioridad a que se efectivice el pago de los viáticos, y la liberalización de los pasajes correspondientes.