Artículo 1 — Artículo 1
En aplicación de lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 16.898 de 19 de diciembre de 1997, exonérase del 50% (cincuenta por ciento) de las sanciones pecuniarias pendientes de pago a la fecha de vigencia de la ley referida, por infracciones cometidas con anterioridad al 31 de diciembre de 1996, en violación a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 12.950 de 23 de noviembre de 1961, en la redacción dada por el artículo 196 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987, y el artículo 316 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996. Los deudores que se consideren comprendidos en lo dispuesto precedentemente deberán presentarse en la Dirección Nacional de Transporte dentro de un plazo de 90 (noventa) días calendario a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, a efectos de acogerse al beneficio que se establece. (*)