Decreto297-1998·1998

REGULACION DEL IMPUESTO A LOS EJES EN EL MARCO DE LA LEY 16.898

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/10/1998

Fecha de publicación

11 de junio de 1998

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

En aplicación de lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 16.898 de 19 de diciembre de 1997, exonérase del 50% (cincuenta por ciento) de las sanciones pecuniarias pendientes de pago a la fecha de vigencia de la ley referida, por infracciones cometidas con anterioridad al 31 de diciembre de 1996, en violación a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 12.950 de 23 de noviembre de 1961, en la redacción dada por el artículo 196 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987, y el artículo 316 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996. Los deudores que se consideren comprendidos en lo dispuesto precedentemente deberán presentarse en la Dirección Nacional de Transporte dentro de un plazo de 90 (noventa) días calendario a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, a efectos de acogerse al beneficio que se establece. (*)

Artículo 2Artículo 2

El contribuyente, poseedor a cualquier título del vehículo, podrá obtener de la Dirección Nacional de Transporte la devolución de lo pagado conforme al artículo anterior, en caso de que acredite ante la misma que el destino de esos fondos atiende a la renovación de su flota o, en el caso de propietarios de un vehículo único, al fondo de garantía de renovación. Se deberá acreditar, además, que las unidades que se adquieran cumplen con los requisitos exigidos por la Administración; en particular, que sean de modelo posterior a la unidad objeto de la renovación y cuenten con Certificado de Aptitud Técnica Vehicular (CAT) vigente. La Dirección Nacional de Transporte podrá impartir instrucciones de carácter general a efectos de facilitar la aplicación de este artículo.

Artículo 3Artículo 3

Para los sujetos pasivos del Impuesto a los Ejes que se amparen al régimen de facilidades de pago, será de aplicación lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 33 del Código Tributario.

Artículo 4Artículo 4

La Dirección Nacional de Transporte declarará de oficio la prescripción de aquellas obligaciones tributarias que recauda y estuvieren comprendidas en lo dispuesto por el artículo 38 del Código Tributario.

Artículo 5Artículo 5

Disminúyase en un 50% (cincuenta por ciento) el monto del Impuesto a los Ejes para los vehículos con capacidad de carga inferior a cinco mil kilogramos que resulten gravados por lo dispuesto en el artículo 316 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y en un 25% (veinticinco por ciento) el de los vehículos con capacidad de carga superior a los cinco mil kilogramos con una antigüedad mayor a diez años al 19 de diciembre de 1997.

Artículo 6Artículo 6

Otórgase a los buenos pagadores una bonificación del 15% (quince por ciento) del importe del Impuesto a los Ejes por el ejercicio 1998 por su pago en plazo. Se considera buen pagador a aquellos contribuyentes que se encuentren al día en el pago del impuesto al 31 de diciembre de 1997.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.