Decreto297-2003·2003

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JUNIO 2003. JULIO 2003

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/07/2003

Fecha de publicación

30/07/2003

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de junio de 2003, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 219,63 (pesos uruguayos doscientos diecinueve con 63/100).-

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de junio de 2003 en $ 217,76 (pesos uruguayos doscientos diecisiete con 76/100).-

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de junio de 2003 a 180,51 (ciento ochenta con 51/100), sobre base marzo 1997=100.-

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de julio de 2003 es de 1,0414 (uno con cuatrocientos catorce diezmilésimos).-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-