Decreto297-2008·2008

EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS GLOBALES EN PESOS REAJUSTABLES 5TA. SERIE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/06/2008

Fecha de publicación

27/06/2008

Artículos (16)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro en pesos uruguayos por hasta el equivalente a un monto de U$S 3.000:000.000,00 (tres mil millones de dólares de los Estados Unidos de América), los que se denominarán "Bonos Globales en Pesos Reajustables, 5ta. Serie", con un plazo de veintidós años y con amortización pagadera en los tres últimos años en cuotas iguales, anuales y consecutivas, que se reajustarán de acuerdo a la variación en el valor de la Unidad Indexada según la misma se define en la Ley Nº 17.761 de 12 de mayo de 2004, pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América. El valor de cada Bono no será inferior a $ 1.000,00 (pesos uruguayos un mil). Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr. Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente de Política Económica y Mercados del Banco Central del Uruguay.

Artículo 2Artículo 2

Durante toda la vigencia de los Bonos el reajuste del valor en pesos uruguayos de los mismos, se realizará de acuerdo a la fórmula indicada en la Ley Nº 17.761 de 12 de mayo de 2004, aún cuando la fórmula de cálculo de la Unidad Indexada hubiere sido modificada.

Artículo 3Artículo 3

Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente en dólares de los Estados Unidos de América, convirtiendo a esa moneda la cantidad de pesos uruguayos reajustados según el valor de la Unidad Indexada. El primer vencimiento de intereses tendrá lugar seis meses después de la fecha de emisión de los Bonos.

Artículo 4Artículo 4

El rescate de los Bonos se realizará en la modalidad dispuesta en el artículo 1º del presente Decreto y serán pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América, cuya cantidad surgirá de la conversión a esa moneda de los pesos uruguayos reajustados de acuerdo a la variación en ese periodo del valor de la Unidad Indexada.

Artículo 5Artículo 5

Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración y colocación de los mismos, se atenderán por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a través del o los Agentes pagadores que se designen o acuerden.

Artículo 6Artículo 6

Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales representativos de los Bonos hasta su expedición definitiva en caso de ser aquéllos necesarios.

Artículo 7Artículo 7

Amplíase en hasta la suma de US$ 1.400:000.000,00 (mil cuatrocientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) los denominados "Bonos Globales 2036 (7,625%)", en dólares de los Estados Unidos de América, con vencimiento el 21 de marzo de 2036, cuya emisión fuera dispuesta por el Decreto Nº 70/006 de 10 de marzo de 2006, con tasa de interés fija de 7,625% anual, y en iguales condiciones que las establecidas en la referida emisión, con la excepción de las cuatro primeras fechas de pago de intereses y el precio de oferta al público. Los Bonos resultantes de la presente ampliación tendrán una denominación mínima de US$ 1,00 (un dólar de los Estados Unidos de América).

Artículo 8Artículo 8

Los Bonos indicados en los artículos 1º y 7º precedentes serán emitidos a los efectos de llevar a cabo la operación de permuta prevista en el presente Decreto. La fecha de emisión y de ampliación, respectivamente, no será posterior al 31 de julio de 2008.

Artículo 9Artículo 9

Autorízase la permuta en las condiciones que indique el Ministerio de Economía y Finanzas según las ofertas recibidas de acuerdo a los prospectos y demás documentos a ser aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, de todos los títulos de deuda emitidos por la República bajo ley extranjera y ley uruguaya, con vencimiento hasta el año 2015 inclusive. Quedan exceptuados de la permuta referida en el inciso anterior, los Bonos emitidos en Yenes con vencimiento en el año 2011 (2,5%) y las Notas de Tasa Variable con vencimiento en fecha 2 de julio de 2009 (Libor + 1%) y en fecha 2 de enero de 2010 (Libor + 0.875%). Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar las condiciones de la oferta de permuta mientras la operación no haya concluido.

Artículo 10Artículo 10

La permuta se efectuará por los "Bonos Globales en Pesos Reajustables 5ta. Serie", con un plazo de veintidós años y por los "Bonos Globales 2036 (7,625%)", en dólares de los Estados Unidos de América, con vencimiento el 21 de marzo de 2036.

Artículo 11Artículo 11

Monto. El monto de la emisión prevista en el artículo 1º y de la ampliación prevista en el artículo 7º precedentes, será el que resulte necesario para cubrir las demandas que se acepten en la operación de permuta prevista en este Decreto.

Artículo 12Artículo 12

Otórgase, para todos los casos en que existan Bonos del Tesoro de los indicados en el presente prendados en favor del Estado, el consentimiento del Estado para que sus titulares participen de la permuta prevista bajo el presente Decreto y se sustituyan los Bonos del Tesoro prendados por los nuevos bonos correspondientes, quedando éstos prendados en los mismos términos.

Artículo 13Artículo 13

Cométese al Ministerio de Economía y Finanzas y al Banco Central del Uruguay, indistintamente, a efectuar las ofertas, a llevar a cabo el proceso de permuta de los títulos de deuda pública, a efectuar la oferta pública de permuta y a negociar, aprobar y ejecutar en representación de la República, los contratos y documentos que se requieran a los efectos de las operaciones dispuestas en este Decreto. El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, llevará adelante los procedimientos requeridos para hacer efectiva la operación. La representación del Estado será ejercida, indistintamente, por los Economistas Mario Bergara y Carlos Steneri.

Artículo 14Artículo 14

Encomiéndase al Dr. Fernando Scelza, en su calidad de Asesor Letrado del Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones legales correspondientes.

Artículo 15Artículo 15

Encomiéndase a la Directora General del Ministerio de Economía y Finanzas, Cra. Elizabeth Oria, la expedición de las constancias y certificaciones pertinentes.

Artículo 16Artículo 16

Comuníquese, publíquese, etc.