Decreto297-2009·2009

REGLAMENTACION SOBRE EL PAGO DE PARTIDAS PRESUPUESTALES. POLICIA. MEDICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/06/2009

Fecha de publicación

7 de enero de 2009

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

APRUEBASE en aplicación del artículo 131 de la Ley 18.362, el pago de las siguientes partidas para los ejercicios 2008 y 2009: 1) Partida por equiparación a salario básico. AUTORIZASE el pago, como partida por equiparación al Salario Básico de ASSE, la diferencia existente entre el salario total correspondiente al grado de Oficial Sub Ayudante (PT) (CP) al 30 de mayo de 2008 y el Salario Básico de ASSE, según el siguiente detalle: 1.1) a quienes ostenten dicho grado se le abonará como partida de equiparación, la cifra resultante de la diferencia entre ambas remuneraciones. 1.2) a los salarios de los grados superiores a Oficial Sub Ayudante (PT), se le adicionará una suma igual a la anterior con independencia del grado. 1.3) para aquellos profesionales médicos que ejerzan la profesión en el Instituto Policial y que a la fecha ostenten un grado inferior a Oficial Sub Ayudante (PT), la partida de equiparación será la cifra resultante de la diferencia entre su salario total y el Salario Básico de ASSE. 2) Partida para Especialidades Médicas. AUTORIZASE el pago de una partida de 20% (veinte por ciento) del Salario Básico de ASSE, como complemento fijo a abonar a todos los médicos especialistas que cumplan funciones como tales en el Ministerio del Interior, con independencia de grado y cargo. 3) Partida para cargas horarias superiores a 12 horas. AUTORIZASE para el ejercicio 2009, el pago de partidas para cargas horarias superiores a 12 horas semanales, de acuerdo al criterio de remuneración y carga horaria establecidos por ASSE para la Policlínica ampliada y Trabajo médico coordinado contenido en el Anexo I) del Convenio celebrado por dicha dependencia con el Sindicato Médico del Uruguay, Federación de Mutualistas del Interior y las Sociedades Anestésico-Quirúrgicas. 4) Guardias internas no anestésico- quirúrgicas. AUTORIZASE el pago de una partida por "Presentismo" equivalente al 8% del salario equiparado, en tanto se cumplan las condiciones que se establecen en el Considerando III), numeral 14) del presente Decreto. 5) Guardias internas anestésico- quirúrgicas. AUTORIZASE el pago de una partida por "Presentismo" equivalente al 8% del salario equiparado, en tanto se cumplan las condiciones que se establecen en el Considerando III), numeral 14) del presente Decreto. 6) Retribución por niveles de Conducción y Dirección. AUTORIZASE el pago de una partida para el ejercicio 2009, correspondiente a los siguientes cargos y funciones, en tanto se acepten y cumplan las condiciones que se establecen en el Considerando III), numeral 12) del presente Decreto. 6.1) Sub Dirección Nacional Técnica de la Dirección Nacional de Sanidad Policial. Complemento mensual de $ 10.000 (pesos uruguayos diez mil). 6.2) Dirección del Hospital Policial- Complemento mensual de $ 8.000 (pesos uruguayos ocho mil) 6.3) Sub Dirección Técnica del Hospital Policial Complemento mensual de $ 7.500 (pesos uruguayos siete mil quinientos) 6.4) Dirección de Departamento Técnico o Médico de Sanidad Policial u Hospital Policial. Complemento Mensual de $ 6000.- (pesos uruguayos seis mil) 6.5) Dirección de Servicio Técnico o Médico de Sanidad Policial u Hospital Policial. Complemento Mensual de $ 5.000 (pesos uruguayos cinco mil). 6.6) Coordinador de Servicios Técnico o Médico de Sanidad Policial u Hospital Policial. Complemento Mensual de $ 4.000 (pesos uruguayos cuatro mil) 6.7) Jefes de Guardias y Supervisores de Servicios Técnicos o Médicos de Sanidad Policial u Hospital Policial. Complemento Mensual de $ 3000 (pesos uruguayos tres mil). Se aplicará el presente criterio para el caso de quienes se desempeñen como Encargados de los cargos y funciones referidas. 7) Técnicos. AUTORIZASE el pago de una partida mensual por presentismo para los siguientes técnicos: - Grupo 1), Auxiliares de Enfermería, de Servicio, de Registros Médicos, Tisaneros, Auxiliares de Farmacia, Higienistas Dentales, Auxiliares de Laboratorios y similares, $ 1.500 (pesos uruguayos un mil quinientos). - Grupo 2).- Licenciados en Enfermería, en Registros Médicos, Técnicos en Registros Médicos, Licenciados en Psicología, Licenciados en Nutrición, Farmacia, Fisioterapia, Laboratorio y similares, $ 2.500 (pesos uruguayos dos mil quinientos). Será presupuesto necesario para percibir el complemento establecido para ambas categorías, la prestación efectiva del servicio en la especialidad de que se trate y el cumplimiento de las condiciones que se establecen en el Considerando III) numeral 14) del presente Decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

ESTABLECESE que las Partidas previstas en el artículo 1º) numerales 1) y 2), rigen desde la fecha de promulgación de la ley que se reglamenta y las referidas en los restantes numerales desde la fecha del presente Decreto.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.