Decreto297-2014·2014

CANCELACION TOTAL DE TITULOS DE DEUDA EMITIDOS POR EL FIDUCIARIO Y DEMAS OBLIGACIONES QUE SE DETERMINAN

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/10/2014

Fecha de publicación

22/10/2014

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Producida la cancelación en forma total de los títulos de deuda emitidos por el Fiduciario y todas las demás obligaciones derivadas del contrato de Fideicomiso Financiero celebrado entre el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera y el Credit Uruguay Banco S.A. (hoy BBVA) con fecha 6 de agosto de 2007, autorízase a la Comisión Administradora Honoraria (C.A.H.) del Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (F.F.D.S.A.L.) a utilizar los importes remanentes para financiar las tareas explicitadas en los Considerandos I y II), hasta el 30 de abril de 2015.

Artículo 2Artículo 2

No estarán comprendidos en la presente autorización los fondos destinados al cumplimiento del objetivo establecido en el numeral 3 del artículo 1° de la ley N° 18.100. Autorízase a la Comisión Administradora Honoraria (C.A.H.), a los efectos de la ejecución de los fondos antes mencionados, a celebrar un convenio con el Instituto Nacional de la Leche (INALE), quien establecerá los criterios técnicos a seguir para la realización de las inversiones destinadas al buen manejo de los efluentes y al control de la contaminación de las fuentes de agua en los predios explotados por los productores.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca por resolución fundada, podrá establecer que dichos fondos remanentes, excluidos del artículo precedente, puedan ser destinados a tareas o proyectos, relacionados con desafíos ambientales u otros de interés del sector.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.