Artículo 1 — Artículo 1
Exceptuar del régimen general de jornada ordinaria de trabajo previsto por el artículo 6 de la Ley 19.121 de 20 de agosto de 2013 y su Decreto reglamentario 169/014 de 9 de junio de 2014, a los cargos pertenecientes del Personal "Médico y Paramédico" de la Unidad Ejecutora 033, "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", a efectos de establecer un régimen laboral de 30 horas semanales para aquellos cargos a ocupar a partir de la vigencia del presente Decreto.