Artículo 1 — Artículo 1
Declárase promovida, al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de producción de contenidos audiovisuales.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase promovida, al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de producción de contenidos audiovisuales.
Artículo 2 — Artículo 2
(Definiciones) - A los efectos de la presente declaratoria, se entiende por contenidos audiovisuales a las obras que se expresan en un proceso creativo y productivo de imágenes en movimiento de cualquier duración, que puedan ser incorporadas en cualquier medio conocido o que pueda ser creado en el futuro, y que culminen en el producto final de un largometraje, cortometraje, serie o documental.
Artículo 3 — Artículo 3
(Condiciones).- Para quedar comprendidas en la presente declaratoria, las entidades que realizan la actividad promovida deberán cumplir simultáneamente las siguientes condiciones: 1) encontrarse debidamente registradas en la Dirección del Cine y Audiovisual Nacional (ICAU) dependiente del Ministerio de Educación y Cultura; 2) acreditar ante dicho organismo que para la producción de los contenidos a que refiere el inciso precedente se encuentran al día con los compromisos contractuales laborales; 3) que el destino de los citados contenidos sea la exhibición al público general. En ningún caso quedarán comprendidos en la presente los contenidos publicitarios. La Dirección del Cine y Audiovisual Nacional (ICAU) emitirá una constancia acreditando que la entidad verifica las antedichas condiciones.
Artículo 4 — Artículo 4
(Beneficios fiscales).- Otórgase a la entidad que desarrolle la actividad promovida, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en los bienes y servicios destinados a integrar el costo de producción de cada contenido audiovisual. Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva. La Dirección del Cine y Audiovisual Nacional (ICAU) deberá emitir una autorización detallando la documentación de las adquisiciones de bienes y servicios correspondientes.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese y archívese.