Decreto298-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO DESPACHANTES DE ADUANA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de agosto de 1985

Fecha de publicación

25/07/1985

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse los siguientes salarios mínimos y categorías, con carácter nacional, para los trabajadores para el Grupo 1, Comercio, Subgrupo Despachantes de Aduana, con vigencia desde el 1° de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985. Categoría I (cadete hasta 18 años) N$ 10.664,80 Categoría II (auxiliar administrativo de 2a) a) menor de 18 años: N$ 11.098.20; b) mayor de 18 años: N$ 11.737.20; Categoría III (auxiliar aduana 2°) N$ 11.737.20 Categoría IV (auxiliar administrativo 1° y aduana 1°) N$ 13.745.90 Categoría V (sin cargo) N$ 14.159.50 Categoría VI (oficial administrativo y oficial técnico de 2a)N$ 14.573.10 Categoría VII (oficial técnico de 1a) N$ 15.210,30. Categoría VIII (encargado administrativo y encargado de despacho N$ 16.356.80. Categoría IX (gerente) N$ 17.119.10

Artículo 2Artículo 2

Establésece que si los aumentos salariales determinados por el presente decreto, superan al 22%, en ningún caso el traslado a precios podrá ser mayor a lo que incida el 22% de los salarios al 1° de marzo de 1985, en la estructura de costos de cada empresa.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de las mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.