Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se detallan a continuación, con vigencia desde el 1º de mayo de 1992, así como las Tasas «B» que regirán a partir del día siguiente al de la fecha del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los aumentos; (*)