Artículo 1 — Artículo 1
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar su cuota promedio de afiliados individuales correspondiente al mes de julio de 1994, sujeto a las condiciones del presente Decreto.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar su cuota promedio de afiliados individuales correspondiente al mes de julio de 1994, sujeto a las condiciones del presente Decreto.
Artículo 2 — Artículo 2
La cuota promedio correspondiente al mes de julio de 1994, de afiliados individuales no vitalicios sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos y sin considerar la sobrecuota por inversiones, no podrá ser superior a la que resulte de incrementar en un 8% (ocho por ciento) la cuota correspondiente al mes de junio pasado, calculado de acuerdo a lo establecido en el Nº Decreto 274/994 de 14 de junio de 1994. El aumento consignado precedentemente recoge la incidencia del incremento salarial estimado del sector médico y no médico vigente a partir del 1º de julio de 1994, por el cuatrimestre julio-octubre.
Artículo 3 — Artículo 3
Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo de dos días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto, las cuotas correspondientes al mes de julio de 1994. Transcurridos cinco días hábiles a partir del siguiente al de vencimiento de la comunicación sin que se formulen observaciones por parte de la mencionada Secretaría de Estado, la cuota entrará en vigencia.
Artículo 4 — Artículo 4
El incumplimiento de lo precedentemente establecido determinará la imposibilidad de modificar los valores vigentes en el transcurso del mes inmediato siguiente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas por la Ley Nº 10.940 de 19 de setiembre de 1947 y sus modificativas.
Artículo 5 — Artículo 5
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, publíquese en dos diarios de la Capital, etc.