Decreto298-1994·1994

FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 1994

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/06/1994

Fecha de publicación

7 de julio de 1994

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar su cuota promedio de afiliados individuales correspondiente al mes de julio de 1994, sujeto a las condiciones del presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

La cuota promedio correspondiente al mes de julio de 1994, de afiliados individuales no vitalicios sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos y sin considerar la sobrecuota por inversiones, no podrá ser superior a la que resulte de incrementar en un 8% (ocho por ciento) la cuota correspondiente al mes de junio pasado, calculado de acuerdo a lo establecido en el Nº Decreto 274/994 de 14 de junio de 1994. El aumento consignado precedentemente recoge la incidencia del incremento salarial estimado del sector médico y no médico vigente a partir del 1º de julio de 1994, por el cuatrimestre julio-octubre.

Artículo 3Artículo 3

Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo de dos días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto, las cuotas correspondientes al mes de julio de 1994. Transcurridos cinco días hábiles a partir del siguiente al de vencimiento de la comunicación sin que se formulen observaciones por parte de la mencionada Secretaría de Estado, la cuota entrará en vigencia.

Artículo 4Artículo 4

El incumplimiento de lo precedentemente establecido determinará la imposibilidad de modificar los valores vigentes en el transcurso del mes inmediato siguiente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas por la Ley Nº 10.940 de 19 de setiembre de 1947 y sus modificativas.

Artículo 5Artículo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese en dos diarios de la Capital, etc.