Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Acuerdo de Asignación y Uso de las Estaciones Generadoras y Repetidoras de Televisión celebrado entre los Gobiernos de la República Argentina, República Federativa del Brasil, República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay en el marco jurídico del Tratado de Montevideo 1980, mediante Protocolo de 22 de mayo de 1995, el cual forma parte del presente Decreto como Anexo. (*)