Decreto298-1997·1997

ASOCIACION DE ANCAP CON EMPRESAS PUBLICAS O PRIVADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/08/1997

Fecha de publicación

9 de febrero de 1997

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Cuando la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 14 de la ley Nº 16.753 de 13 de junio de 1996, resuelva asociarse en forma temporal o permanente, con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, o celebrar contratos con fines industriales o comerciales, observará en todo caso las disposiciones vigentes en materia de contratación estatal, en especial el decreto Nº 194/997 de 10 de junio de 1997.

Artículo 2Artículo 2

Los procedimientos para la selección de ofertas deberán respetar en cada caso, los principios de flexibilidad, ausencia de ritualismo, materialidad frente al formalismo, de la veracidad salvo prueba en contrario, de publicidad, de igualdad de los oferentes y de la concurrencia en los procedimientos competitivos para el llamado y selección de ofertas. Los procedimientos podrán contemplar instancias preliminares que permitan a ANCAP conocer las condiciones en que los agentes económicos están dispuestos a constituir asociaciones o celebrar contratos con el ente.- La decisión se fundará en una evaluación objetiva de los beneficios para ANCAP, resultantes de la asociación o contratación de que se trate y del cumplimiento de los objetivos fijados por el ente para esa actividad.- La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), podrá solicitar a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, regímenes y procedimientos de contratación especiales, de acuerdo a lo previsto por el artículo 34 del "T.O.C.A.F. 96".

Artículo 3Artículo 3

La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), al resolver la asociación temporal o permanente con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras o contratos con fines industriales y comerciales, garantizará que en ningún caso la acción tendrá por objetivo reducir o eliminar la competencia real en el mercado en que se desarrollan las actividades para las que se asocia o contrata.

Artículo 4Artículo 4

La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), debe asegurar en todo momento que las inversiones y gastos que realice en asociaciones y contratos comerciales o industriales, se financian con recursos provenientes de las correspondientes actividades no monopólicas, para las que se asocia o contrata.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc..