Artículo 1 — Artículo 1
Créase una Comisión Asesora del Poder Ejecutivo con el cometido de estudiar y aconsejar a éste sobre las normas a dictar de acuerdo a lo previsto en el artículo 97º bis de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 61º de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000.-