Decreto298-2000·2000

CREACION DE COMISION ASESORA. REGISTRO DE ESTADOS CONTABLES DE SOCIEDADES COMERCIALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de noviembre de 2000

Fecha de publicación

24/10/2000

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Créase una Comisión Asesora del Poder Ejecutivo con el cometido de estudiar y aconsejar a éste sobre las normas a dictar de acuerdo a lo previsto en el artículo 97º bis de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 61º de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000.-

Artículo 2Artículo 2

Dicha Comisión Asesora estará integrada por dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, uno de ellos de la Auditoría Interna de la Nación quien la presidirá, y un representante con su respectivo alterno de cada una de las siguientes instituciones: Cámara de Industrias del Uruguay; Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay; Colegio de Contadores y Economistas del Uruguay; Liga de Defensa Comercial y Asociación de Bancos del Uruguay.-

Artículo 3Artículo 3

La Comisión Asesora deberá expedirse en el plazo de sesenta días.-

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc..-