Decreto298-2001·2001

FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. AGOSTO 2001

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/2001

Fecha de publicación

8 de julio de 2001

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de agosto de 2001, las siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados por concesionarios o empresas adjudicatarias de la operación de peajes del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales: (*)

Artículo 2Artículo 2

Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán actualizar el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con anterioridad al 1º de agosto de 2001, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán los boletos hasta tanto hayan sido actualizados, lo que sólo podrá realizarse dentro el período de vigencia.

Artículo 3Artículo 3

Fíjase en $ 43,38 el valor de la Tarifa de Peaje Básica actualizada que deberá pagar a la Administración, la empresa HERNANDEZ Y GONZALEZ S.A., concesionario de la Licitación Nº 13/00 para la operación del Puesto de Recaudación situado en la Ruta Nacional Nº 11 por el período 1º de agosto de 2001 - 30 de noviembre de 2001.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y el Diario Oficial y vuelva a las Direcciones Nacionales de Vialidad y Transporte, a sus efectos.