Artículo 1
Artículo 1.- MODIFICASE el artículo primero del Decreto 124 de fecha 9 de abril de 2002 el que el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Los Cursos y Concursos de Pasaje de Grado en todos los subescalafones se efectuaran sin perjuicio del Servicio, a tales efectos se considerará el horario efectivo de clase como horas de servicio, el horario restante hasta la finalización efectiva de la jornada laboral se instrumentará en cada caso en particular, de acuerdo a las necesidades de las tareas policiales".