Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase la asignación y tope de ejecución presupuestal destinada a inversiones del Inciso 10 del "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" para el Ejercicio 2003 y 2004, en $ 2.679:117.000,oo (pesos uruguayos dos mil seiscientos setenta y nueve millones ciento diecisiete mil) y $ 2.679.899.000,00 (pesos uruguayos dos mil seiscientos setenta y nueve millones ochocientos noventa y nueve mil), respectivamente, a valores de 1º de enero de 2003 y sin incluir los créditos provenientes de la Administración de Ferrocarriles del Estado, sin perjuicio del límite de ejecución financiera para el ejercicio 2003 dispuesto por Decreto Nº 204/003, de 23 de mayo de 2003.- (*)