Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2.75% a las exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto por el ítem arancelario 6406.10.00.11.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2.75% a las exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto por el ítem arancelario 6406.10.00.11.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.