Decreto298-2007·2007

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JULIO 2007

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/08/2007

Fecha de publicación

28/08/2007

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de julio de 2007, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 324,60 (pesos uruguayos trescientos veinticuatro con sesenta centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de julio de 2007 en $ 324,17 (pesos uruguayos trescientos veinticuatro con diecisiete centésimos).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de julio de 2007 a 239,47 (doscientos treinta y nueve con cuarenta y siete), sobre base marzo 1997=100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de agosto de 2007 es de 1,0803 (uno con ochocientos tres diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.