Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el punto 1.- "SECTOR PUBLICO", del Anexo aprobado por Decreto Nº 212/008, de 14 de abril de 2008, en lo que refiere a la suspensión del uso de los equipos de aire acondicionado y calefacción eléctrica, a fin de establecer que los organismos que carezcan de otros medios de calefacción, podrán utilizar aquellos sistemas durante el 50% (cincuenta por ciento) del horario de la jornada laboral, regulando su termostato a 20ºC.