Artículo 1 — Artículo 1
Déjanse sin efecto con respecto a los funcionarios de la Dirección General Impositiva que perciban el nuevo régimen extraordinario de retribuciones por dedicación exclusiva, previsto en el inciso segundo de la Ley No. 17.706, de 4 de noviembre de 2003, el inciso segundo del artículo 2° del Decreto N° 6/006 de 16 de enero de 2006 y el literal c.1 del artículo 5° del Decreto N° 22/007 de 18 de enero de 2007.- (*)