Artículo 1
Artículo 1.- Amplíase el artículo 5° del decreto del Poder Ejecutivo de fecha 18 de marzo de 1986, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 5º De la constitución del Tribunal. El Tribunal estará constituido por: a) El Jefe o Encargado de la División en la que se hace el llamado. Si el Jefe o encargado estuvieran imposibilitados de asistir a la prueba, serán subrogados por un Investigador Asistente o Ayudante de la misma División, Titualar o suplente serán designados formalmente por el Consejo Directivo. b) Un miembro del Consejo Directivo, o quien formalmente sea designado por el Consejo para representarlo. Los miembros citados en a) y b) serán designados dentro de los cinco días hábiles siguientes al cierre de la inscripción; c) Un delegado de los aspirantes, los que lo designarán en un plazo de cinco días hábiles siguientes al cierre de la inscripción. Si finalizado ese plazo no hubiera acuerdo para la designación, el delegado será nombrado de oficio por los otros miembros del Tribunal."