Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 28 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán a partir del 28 de junio corriente, al amparo de lo dispuesto por los artículos 2 del decreto ley 14.360 del 17 de abril de 1975 y 4 del decreto ley 14.985 de 28 de diciembre de 1979, una suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto en el período comprendido entre el 1º de diciembre de 1992 y el 31 de mayo de 1993.