Decreto299-1996·1996

SUSPENSION TRIBUTARIA PARA EL FONDO DE RECONVERSION LABORAL. JULIO 1996

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/07/1996

Fecha de publicación

8 de setiembre de 1996

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Suspéndase, por el término de cuatro meses a partir del 1º de julio de 1996 la recaudación tributaria con destino al Fondo de Reconversión Laboral implementada por el literal a) del artículo 325 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 417 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.