Decreto299-1997·1997

PREMIO NACIONAL DE NUTRICION. COMITE NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/08/1997

Fecha de publicación

9 de enero de 1997

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

INSTITUYESE el Premio Nacional de Nutrición que será entregado cada dos años, el 16 de octubre -Día Mundial de la Alimentación-, por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y el Director del Instituto Nacional de Alimentación en acto público, de acuerdo con el proceso de selección, otorgamiento y uso que desarrolla el Comité Nacional de Nutrición, sobre las bases que éste implemente, alternando en la fecha indicada, un año el lanzamiento del Premio y al siguiente año la entrega del mismo. (*)

Artículo 2Artículo 2

El Comité Nacional de Nutrición estará integrado por el Director del Instituto Nacional de Alimentación, en representación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por el Director de la Escuela de Nutrición o su delegado y por el Presidente de la Asociación Uruguaya de Dietistas y Nutricionistas (AUDYN) o su delegado.

Artículo 3Artículo 3

Constituyen objetivos primordiales, para el otorgamiento del Premio Nacional de Nutrición: I) Promover y estimular el conocimiento de investigación en el área alimentario nutricional II) Promover y estimular la realización de trabajos y experiencias orientadas a brindar servicios de calidad acordes a una concepción integral de la salud III) Reconocer y estimular los esfuerzos integrales hacia la calidad total en la Nutrición y hacer conocer las estrategias y logros exitosos en la materia.

Artículo 4Artículo 4

Para aspirar al Premio Nacional de Nutrición podrán participar todos aquellos profesionales, técnicos o personas cuyos conocimientos y experiencias tengan relación con la nutrición en sus aspectos sanitarios, sociales, culturales, educativos, económicos y tecnológicos con exclusión del aspecto clínico asistencial. Los mismos deberán cumplir con las siguientes condiciones: I) Que están dispuestos a describir detalladamente sus sistemas y procesos, así como los resultados que hubieran alcanzado, y a permitir que un grupo asignado de expertos verifique la información aceptada. II) Que acepten compartir y difundir los aspectos personales de su trabajo que deberán ser inéditos, verificables y documentados de manera que pueda servir de modelo y guía para todos los interesados en el tema.

Artículo 5Artículo 5

El Comité Nacional de Nutrición expedirá cada año una convocatoria para la participación en el otorgamiento del Premio Nacional de Nutrición, la que será publicada en el Diario Oficial y en dos periódicos de circulación nacional. En dicha convocatoria deberán expresarse plazos, procedimientos e información que deberán cumplir los participantes para su selección.

Artículo 6Artículo 6

Con la convocatoria deberá publicarse también un llamado a concurso de méritos para evaluadores, que deberán ser cuidadosamente seleccionados por el Comité Nacional de Nutrición, los que deberán recibir del mismo pautas para unificar criterios y conocer las herramientas necesarias para realizar su función.

Artículo 7Artículo 7

En caso de declararse desierto al llamado o ser rechazados los aspirantes presentados el Comité Nacional de Nutrición estará en condiciones de designar a quienes estime necesario para la evaluación de los trabajos presentados.

Artículo 8Artículo 8

Los evaluadores designados lo serán por un año, con el deber de mantener la más estricta confidencialidad de la información a la que tengan acceso en base a criterios de selección elaborados por el Comité Nacional de Nutrición.

Artículo 9Artículo 9

La selección definitiva de quienes perciban el Premio Nacional de Nutrición será inapelable.

Artículo 10Artículo 10

Se dispone que, por única vez y para el año en curso, la designación de evaluadores se hará directamente por el Comité Nacional de Nutrición.

Artículo 11Artículo 11

COMUNIQUESE, publíquese, etc.