Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 20 de agosto de 2002, el plazo previsto por el artículo 28º del Decreto Nº 526/001, de 31 de diciembre de 2001.-
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de junio de 2002
Fecha de publicación
8 de diciembre de 2002
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 20 de agosto de 2002, el plazo previsto por el artículo 28º del Decreto Nº 526/001, de 31 de diciembre de 2001.-
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc..-