Artículo 1 — Artículo 1
El Fondo de Solidaridad, creado por el artículo 1º de la Ley 16.524, de 25 de julio de 1994 y modificativas, podrá destinar una parte de sus excedentes, para incrementar los recursos que el Ministerio de Educación y Cultura asigna al otorgamiento de becas de apoyo económico a adolescentes y jóvenes que participan del Programa Nacional de Educación y Trabajo (CECAP) y para estudiantes de Enseñanza Media.