Decreto299-2007·2007

REGLAMENTACION DEL DESTINO DE EXCEDENTES DEL FONDO DE SOLIDARIDAD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/08/2007

Fecha de publicación

28/08/2007

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

El Fondo de Solidaridad, creado por el artículo 1º de la Ley 16.524, de 25 de julio de 1994 y modificativas, podrá destinar una parte de sus excedentes, para incrementar los recursos que el Ministerio de Educación y Cultura asigna al otorgamiento de becas de apoyo económico a adolescentes y jóvenes que participan del Programa Nacional de Educación y Trabajo (CECAP) y para estudiantes de Enseñanza Media.

Artículo 2Artículo 2

En oportunidad que el Fondo de Solidaridad haya cubierto todas las solicitudes de becas formuladas por estudiantes de la Universidad de la República y del nivel terciario del Consejo de Educación Técnico Profesional que reúnan las condiciones requeridas para su otorgamiento, podrá destinar un monto determinado, para reforzar el financiamiento de las becas mencionadas en el artículo 115 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986 y las del Programa Nacional de Educación y Trabajo (CECAP).

Artículo 3Artículo 3

La Comisión Honoraria del Fondo de Solidaridad determinará, para cada ejercicio, el monto de los recursos que podrá ser destinado al otorgamiento de las becas mencionadas y lo comunicará al Ministerio de Educación y Cultura entre el 15 y el 31 de marzo de cada año.

Artículo 4Artículo 4

La Comisión Honoraria del Fondo de Solidaridad transferirá al Ministerio de Educación y Cultura dichos recursos, antes del 15 de abril de cada ejercicio, para su afectación al Programa de Becas correspondiente.

Artículo 5Artículo 5

El Ministerio de Educación y Cultura, deberá remitir al Fondo de Solidaridad la nómina de estudiantes beneficiarios de becas, antes del 31 de octubre de cada año.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.