Artículo 1 — Artículo 1
Declárase promovida, en el marco de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad del Parque Científico y Tecnológico de Pando. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase promovida, en el marco de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad del Parque Científico y Tecnológico de Pando. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Otórgase al sujeto mencionado en el artículo 1° del presente Decreto, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 11 de la Ley 16.906, los siguientes beneficios: a) exoneración total de tributos cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación de maquinarias y equipos, así como los bienes de activo fijo destinados a incorporarse a la obra civil, no competitivos con la industria nacional. b) crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la compra de materiales y servicios a aplicar en la construcción de obras civiles, maquinarias y equipos destinados al cumplimiento del proyecto de instalación inicial respectivo. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo sistema que rige para las exportaciones; Para obtener los beneficios que anteceden deberá cumplirse con lo establecido en los literales b), c), d) y e) del artículo 2° del Decreto N° 154/003, de 11 de abril de 2003.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, archívese.