Decreto299-2011·2011

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JULIO 2011

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/08/2011

Fecha de publicación

30/08/2011

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de julio de 2011, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 519,75 (pesos uruguayos quinientos diecinueve con setenta y cinco centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de julio de 2011 en $ 517,96 (pesos uruguayos quinientos diecisiete con noventa y seis centésimos).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de julio de 2011 a 105,50 (ciento cinco con cincuenta), sobre base diciembre 2010 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de agosto de 2011 es de 1,0825 (uno con ochocientos veinticinco diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.