Decreto299-2014·2014

REGLAMENTACION DEL ART. 49 DE LA LEY 19.121, RELATIVO A LA VALORACION DE LOS NIVELES DE CADA SUBESCALAFON Y DETERMINACION DE LAS DENOMINACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/10/2014

Fecha de publicación

23/10/2014

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que en cada subescalafón del nuevo sistema de carrera, para aplicar a la valoración en cada uno de los seis niveles de la escala ascendente, se adoptarán las siguientes definiciones de los criterios: a) Grado de dificultad de la tarea: tipo de situaciones y problemas que se deben afrontar y superar en el ejercicio del cargo, en términos de la exigencia de esfuerzos, actitudes y comportamientos. Deberán considerarse el conjunto de requerimientos en cuanto a juicio, razonamiento, comprensión, interpretación e investigación, la profundidad del análisis exigido y la cantidad y variedad de alternativas que deben evaluarse. Asimismo, influirá el nivel de autonomía, medido en términos de exigencia de iniciativa e independencia para anticiparse y actuar ante distintas situaciones. b) Responsabilidad exigida: impacto que las acciones del cargo pueda reportar sobre los recursos de distinto tipo, dentro y fuera del organismo, así como la magnitud de resultados esperados de su gestión y de las consecuencias que las acciones que le competen pueden provocar. Se medirá a través del alcance de las acciones dado por la significación o trascendencia de los recursos que utiliza y de los resultados de su administración, y de las consecuencias de las mismas a través del efecto sobre actividades, resultados y recursos del organismo en relación al tiempo de respuesta exigido y la posibilidad de corregir errores o desvíos sin impacto de trascendencia para el organismo. c) Saberes medidos a través el conocimiento y la pericia: conjunto de conocimientos, habilidades y destrezas requeridas para el tipo y el nivel del cargo. Se evaluará los conocimientos generales y específicos requeridos y la madurez, solidez y pericia esperado en la ejecución de las acciones y en la exteriorización de las conductas para alcanzar los resultados con éxito. d) Grado de influencia en lo funcional o en lo técnico: exigencia que se establezca al cargo, de enseñar o guiar en los saberes vinculados al trabajo a los niveles de menor trayectoria de una unidad.

Artículo 2Artículo 2

Los criterios de valoración se aplicarán en la elaboración de los perfiles de los cargos para cuya provisión se realicen llamados a ascensos e ingresos por el nuevo sistema escalafonario.

Artículo 3Artículo 3

Dispónese las siguientes denominaciones para los cargos del nuevo sistema escalafonario dispuesto en el Titulo II, Capítulo III, de la Ley N° 19.121 de fecha 20 de agosto de 2013.- En el escalafón Servicios Auxiliares y Oficios, subescalafón Servicios Auxiliares y en orden ascendente de nivel: Nivel Denominación I Servicios Auxiliares 101 II Servicios Auxiliares 102 III Servicios Auxiliares 103 IV Servicios Auxiliares 104 V Servicios Auxiliares 105 VI Servicios Auxiliares 106 En el escalafón Servicios Auxiliares y Oficios, subescalafón Oficios y en orden ascendente de nivel: Nivel Denominación I Oficios 201 II Oficios 202 III Oficios 203 IV Oficios 204 V Oficios 205 VI Oficios 206 En el escalafón Administrativo, subescalafón Administrativo y en orden ascendente de nivel: Nivel Denominación I Administrativo 301 II Administrativo 302 III Administrativo 303 IV Administrativo 304 V Administrativo 305 VI Administrativo 306 En el escalafón Técnico y Profesional, subescalafón Calificado en Técnicas Terciarias y en orden ascendente de nivel: Nivel Denominación I Calificado en Técnicas Terciarias 401 II Calificado en Técnicas Terciarias 402 III Calificado en Técnicas Terciarias 403 IV Calificado en Técnicas Terciarias 404 V Calificado en Técnicas Terciarias 405 VI Calificado en Técnicas Terciarias 406 En el escalafón Técnico y Profesional, subescalafón Técnico Universitario y en orden ascendente de nivel: Nivel Denominación I Técnico Universitario 501 II Técnico Universitario 502 III Técnico Universitario 503 IV Técnico Universitario 504 V Técnico Universitario 505 VI Técnico Universitario 506 En el escalafón Técnico y Profesional, subescalafón Profesional Universitario y en orden ascendente de nivel: Nivel Denominación I Profesional Universitario 601 II Profesional Universitario 602 III Profesional Universitario 603 IV Profesional Universitario 604 V Profesional Universitario 605 VI Profesional Universitario 606

Artículo 4Artículo 4

Los titulares de cargos de conducción pertenecientes o asimilables al sistema escalafonario de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, cualquiera sea su denominación, o CO "Conducción" del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones previstos en las Leyes N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, y N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en cualquier nivel jerárquico, la ejerzan o no, mantendrán la denominación del cargo la cual se agregará a la descripción de la denominación prevista en el artículo 3° del presente decreto. La denominación de los cargos de conducción cualquiera sea su nivel jerárquico al vacar se transformará en la correspondiente a cargos y funciones de la nueva carrera administrativa (Ley 19.121):

Artículo 5Artículo 5

Los titulares de los cargos de conducción de nivel de Jefatura o Subjefatura, de Departamento, División o Área pertenecientes o asimilables al sistema escalafonario de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, cualquiera sea su denominación, o CO "Conducción" del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones previstos en las Leyes N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, y N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, y que las ejerzan efectivamente, que migren a un cargo del nuevo sistema escalafonario de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto N° 154/014, de 30 de mayo de 2014, mantendrán el ejercicio de la función de conducción hasta la vacancia de su cargo.

Artículo 6Artículo 6

La migración dispuesta por el Decreto N° 154/014 de 30 de mayo de 2014, se ajustará con las normas del presente decreto.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.