Artículo 1 — Artículo 1
Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a que los bienes y servicios destinados a la expansión o ampliación de su parque generador de energía eléctrica, cualquiera sea el procedimiento jurídico utilizado, tenga incorporado el componente nacional, de acuerdo a los criterios que establezca el Ministerio de Industria, Energía y Minería.