Decreto299-2022·2022

CREACION DE GRUPO DE TRABAJO PARA LA COOPERACION Y COORDINACION INTERMINISTERIAL, PARA POTENCIAR LA EMISION SOBERANA DE BONOS INDEXADOS A INDICADORES DE CAMBIO CLIMATICO Y APROBACION DEL PROYECTO DE ACUERDO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/09/2022

Fecha de publicación

19/10/2022

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Constitúyese el Grupo de Trabajo para la cooperación y coordinación interministerial, a efectos de potenciales emisiones de Bonos Indexados a Indicadores de Cambio Climático (en adelante denominado "Grupo de Trabajo BIICC"), integrado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Ministerio de Ambiente, el que funcionará en el ámbito del Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático y Variabilidad (SNRCC), y será coordinado conjuntamente por el Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Economía y Finanzas. (*)

Artículo 2Artículo 2

Son cometidos del Grupo de Trabajo creado por el artículo precedente: i) coordinar la disponibilidad de información y datos necesarios para la construcción de los indicadores claves de desempeño, asegurando la consistencia, transparencia, exactitud y comparabilidad, en los plazos y formas de presentación establecidos; ii) asegurar la disponibilidad de la información en tiempo y forma para la verificación externa; iii) elaborar y procurar la aprobación anual por parte del SNRCC de los reportes que sean requeridos por dichos bonos; iv) publicar estos reportes bajo los estándares internacionales, atendiendo a los compromisos contractuales y legales en los bonos que emita la República bajo jurisdicción internacional bajo el Marco de Referencia; y v) realizar el seguimiento de los indicadores y su evolución hacia el cumplimiento de las metas establecidas.

Artículo 3Artículo 3

Apruébase el proyecto de Acuerdo de Cooperación y Coordinación Interministerial para la potencial emisión soberana de Bonos Indexados a Indicadores de Cambio Climático (BIICC), a celebrarse entre los Ministerios de Economía y Finanzas, de Industria, Energía y Minería, de Ganadería, Agricultura y Pesca, de Ambiente y de Relaciones Exteriores.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese y archívese.