Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de noviembre de 2025, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974, y sus modificativos en $ 1.841,56 (pesos uruguayos mil ochocientos cuarenta y uno con 56/100).