Decreto3-1988·1988

EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. GRUPO 20. INDUSTRIA AZUCARERA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de diciembre de 1988

Fecha de publicación

2 de enero de 1988

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Increméntanse las remuneraciones del personal de la empresa RAUSA, vigentes al 1º de junio de 1987 en un 14 % con vigencia desde el 1° de octubre de 1987 hasta el 31 de enero de 1988.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de la empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1988 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de la empresa.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.