Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse las remuneraciones del personal de la empresa RAUSA, vigentes al 1º de junio de 1987 en un 14 % con vigencia desde el 1° de octubre de 1987 hasta el 31 de enero de 1988.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
1 de diciembre de 1988
Fecha de publicación
2 de enero de 1988
Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse las remuneraciones del personal de la empresa RAUSA, vigentes al 1º de junio de 1987 en un 14 % con vigencia desde el 1° de octubre de 1987 hasta el 31 de enero de 1988.
Artículo 2 — Artículo 2
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de la empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
Artículo 3 — Artículo 3
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1988 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de la empresa.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.