Artículo 1 — Artículo 1
Los cargos del Ministerio de Salud Pública que se incorporaron al escalafón docente por disposición del decreto 658/987 de 4 de noviembre de 1987, tendrán los grados, porcentajes de compensación y regímenes horarios que se establecen a continuación: Denominación Serie Escalafón Grado Porcentaje Reg. Horario Director de Escuela Enfermera J 21 13,36 40 Docente Universitaria Subdirector de Escuela Enfermera Docente Universitaria J 20 14,12 40 Jefe Instructor Enfermera J 19 14,98 36 Docente Universitaria Técnico Instructor Enfermera Docente Universitaria J 18 15,95 36 Docente Braile J 12 9,84 30 A estos cargos les serán aplicables en lo pertinente, las disposiciones del decreto 70/981 de 18 de febrero de 1981 con excepción de los artículos 7 y 10. Los docentes amparados en lo dispuesto por el artículo 74 del Acto Institucional Nº 9 percibirán el 50% de la remuneración del respectivo cargo.