Decreto3-1989·1989

APROBACION DE REESTRUCTURA ADMINISTRATIVA. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/01/1989

Fecha de publicación

28/06/1989

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los cargos del Ministerio de Salud Pública que se incorporaron al escalafón docente por disposición del decreto 658/987 de 4 de noviembre de 1987, tendrán los grados, porcentajes de compensación y regímenes horarios que se establecen a continuación: Denominación Serie Escalafón Grado Porcentaje Reg. Horario Director de Escuela Enfermera J 21 13,36 40 Docente Universitaria Subdirector de Escuela Enfermera Docente Universitaria J 20 14,12 40 Jefe Instructor Enfermera J 19 14,98 36 Docente Universitaria Técnico Instructor Enfermera Docente Universitaria J 18 15,95 36 Docente Braile J 12 9,84 30 A estos cargos les serán aplicables en lo pertinente, las disposiciones del decreto 70/981 de 18 de febrero de 1981 con excepción de los artículos 7 y 10. Los docentes amparados en lo dispuesto por el artículo 74 del Acto Institucional Nº 9 percibirán el 50% de la remuneración del respectivo cargo.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

A los efectos del artículo anterior fíjase la Unidad Docente Básica (20 hs.), del grado 01 para el Ministerio de Salud Pública en N$ 12.580 (nuevos pesos doce mil quinientos ochenta) a valores de junio de 1986, lo que incluye un 5,91% (cinco con noventa y uno por ciento) de compensación sobre el grado 15 (20 hs.) de la Tabla de Sueldos vigente.

Artículo 4Artículo 4

Las presentes disposiciones regirán desde el 1º de julio de 1986.