Decreto3-1995·1995

FUNCIONARIOS POLICIALES - APROBACION DEL REGLAMENTO DEL ESTADO MAYOR POLICIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de octubre de 1995

Fecha de publicación

23/01/1995

Artículos (21)

Artículo 1

Artículo 1.- El Estado Mayor Policial es el Organo que tiene por misión planificar, asesorar, coordinar y supervisar las tareas encomendadas por el Ministro del Interior del cual depende directamente y colaborar con las demás autoridades ministeriales respecto a los temas profesionales que se le planteen.

Artículo 2

Artículo 2.- El Estado Mayor Policial funciona al mismo nivel que las reparticiones mencionadas en el Artículo 9º de la Ley Orgánica Policia

Artículo 3

Artículo 3.- Funciona en régimen de Estado Mayor General, sin perjuicio de la constitución de Estados Mayores Especialistas cuando la importancia o especialidad del tema profesional sometido a estudio así lo determine. En tales caso el Estado Mayor se integrará, además, con personal especializado en el tema de que se trate, pudiendo requerir los asesoramientos que se estimen necesarios de las reparticiones respectivas del Ministerio del Interior o de otras oficinas públicas o privadas.

Artículo 4

Artículo 4.- Es la agencia centralizadora de todos los informes concernientes a la temática y política de alto nivel de la Policía Nacional; completará el proceso de los mismos y realizará la diseminación del informe resultante. Asimismo, planteará continuamente soluciones a los problemas policiales trascendentes que surgieren, mediante los estudios de Estados Mayores correspondientes, actuando de oficio en las cuestiones rutinarias o por estímulo del Mando en las de especial interés.

Artículo 5

Artículo 5.- Para el cumplimiento de las tareas encomendadas se le asignarán los medios materiales y humanos necesarios.

Artículo 6

<a name="6" id="6"></a> Artículo 6.- El mando será ejercido por un Jefe de la jerarquía de Inspector General perteneciente al subescalafón ejecutivo, que hubiere realizado el Curso de Estado Mayor y Comando dictado por la Escuela Policial de Estudios Superiores, el que asimismo quedará incluido en las previsiones del Artículo 1º del Decreto Nº 257/994 de 7 de junio de 1994.

Artículo 7

Artículo 7.- El Sub Jefe de Estado Mayor Policial subrogará en el mando al Jefe, en ausencia total o temporal de éste. Tendrá la jerarquía de Inspector Principal de sub escalafón ejecutivo y deberá haber realizado el Curso mencionado en el artículo anterior. Asimismo desempeñará las tareas que el Jefe le encomiende.

Artículo 8

Artículo 8.- La Ayudantía y las Secciones del Estado Mayor General estarán a cargo de Oficiales Superiores del sub escalafón ejecutivo, que hubieran realizado el Curso de Estado Mayor y Comando dictado por la Escuela Policial de Estudios Superiores.

Artículo 9

Artículo 9.- El Estado Mayor Policial estará integrado por las siguientes Secciones: a) Ayudantía del Jefe de Estado Mayor b) Personal (S.1) c) Informaciones (S.2) d) Operaciones (S.3) e) Logística (S.4) f) Acción Comunitaria (S.5) g) Todas aquellas otras Secciones que fueren necesarias para el cumplimiento de su misión.

Artículo 10

Artículo 10.- Al Estado Mayor Policial se le podrán encomendar las siguientes tareas: a-) La elaboracion de Planes Permanentes de Operaciones para la Policía Nacional b-) El estudio de los distintos aspectos de las funciones asignadas a la Policía Nacional tendientes a mejorar su eficiencia profesional. c-) La realización, en forma permanente, de apreciaciones de situación respecto a los recursos materiales, empleados por la Policía Nacional en el ejercicio de sus cometidos, estableciendo la necesidad de su empleo, adecuación, sustitución o supresión, conforme al avance de la tecnología y al tratamiento eficaz de las diferentes conductas delictivas. d-) La obtención, procesamiento, evaluación y registro de información, relacionadas con todas las áreas de interés profesional. e-) La colaboración, en lo que fuere menester con el Sr. Inspector Nacional de Policía y las demás autoridades del Ministerio del Interior. f-) La realizacion de estudios y planes tendientes a reforzar y reactualizar la Doctrina Policial para mantener un criterio único, homogéneo, común y que abarque toda la normativa que regula al Instituto Policial. g-) La coordinación con las Jefaturas de Policía departamentales, Direcciones Nacionales y demás dependencias policiales, así como también con otros Organos Públicos o Privados, en todo lo ateniente a temas profesionales de alto nivel y preparación del asesoramiento respectivo. Asimismo, se informará de todas las inquietudes relativas a la Policía Nacional, para servir como nexo directo con el Ministro del Interior en dichos temas. h-) La intervención como órgano de conexión con otros Estados Mayores.

Artículo 11

Artículo 11.- El Jefe de Estado Mayor Policial. El Jefe del Estado Mayor dirigirá y coordinará al Estado Mayor para alcanzar la unidad en la acción. Trasmitirá las orientaciones, planes y órdenes del Ministro del Interior a los integrantes del Estado Mayor Policial así como aquellas directivas, que, acorde a su concepto estime que sean necesarias para el cumplimiento de las tareas encomendadas. Será de su responsabilidad el cumplimiento de las siguientes funciones: a) Formular y comunicar normas para el funcionamiento del Estado Mayor Policial. b) Dirigir y coordinar los trabajos del Estado Mayor Policial. c) Recibir las órdenes del Ministro del Interior y tomar las siguientes medidas: 1- Adoptar las decisiones adicionales, de acuerdo con las directivas del Superior y dar las instrucciones necesarias al Estado Mayor Policial para la ejecución de las mismas. 2- Distribuir en forma detallada los cometidos respectivos para preparar planes y órdenes, coordinar los trabajos resultantes y someterlos a la consideración del Superior. d-) Adoptar las medidas necesarias para asegurar que las instrucciones y órdenes expedidas a las reparticiones subordinadas estén de acuerdo con los planes del Superior. e-) Controlar que las órdenes e instrucciones del Ministro del Interior sean ejecutadas en tiempo y forma. f-) Asegurar la realización de una continua apreciación de la situación para estar preparado frente a futuras contingencias. g-) Informar al Ministro del Interior de las recomendaciones e instrucciones recibidas o dadas como resultado de contactos directos con Superiores o Subalternos.

Artículo 12

Artículo 12.- El Sub-Jefe del Estado Mayor Policial. Cumplirá los cometidos que le asignare el Jefe del Estado Mayor y suplantará a éste durante ausencias temporarias, manteniendo las mismas líneas de acción dadas sobre los temas que estuvieran a estudio o elaboración de la Repartición.

Artículo 13

Artículo 13.- El Ayudante del Jefe del Estado Mayor. Desarrollará los siguientes cometidos: a-) Actuará como Oficial Ejecutivo del jefe y del Sub Jefe del Estado Mayor como encargado de despacho de los mismos dando apoyo administrativo. b-) Mantendrá el registro de actuaciones del Estado Mayor Policial. c-) Controlará el centro de comunicaciones del Estado Mayor Policial. d-) Recibirá, con el debido protocolo, a las visitas para el Jefe del Estado Mayor o el Sub Jefe del Estado Mayor. e-) Será su responsabilidad establecer la seguridad física del Estado Mayor Policial. f-) Controlará y llevará al día las Oficinas de trámites administrativos y de archivo del Estado Mayor Policial. g-) Otros cometidos que se dispusieran acorde a su jerarquía.

Artículo 14

Artículo 14.- El Oficial de Personal (S-1). Tendrá a su cargo todo lo relacionado con el personal de la Policía Nacional en cuanto se relacione a planificaciones establecidas por el Superior. Será el responsable de la instrucción del personal del Estado Mayor Policial en coordinación con el S-3. Tendrá a su cargo todas aquellas tareas que no hubieran sido asignadas a otras Secciones del Estado Mayor Policial.

Artículo 15

Artículo 15.- El Oficial de Informaciones (S-2). La actividad del mismo se relacionará, principalmente, con la información y la contrainformación. Sus deberes específicos incluirán: planificación, coordinación, asesoramiento y supervisión de las tareas relativas a: 1. Obtención, clasificación y registro de información. 2. Evaluación e interpretación de la información. 3. Diseminación y coordinación de las actividades de información. 4. Contrainformación. 5. Operaciones sicológicas. 6. Seguridad en las comunicaciones. 7. Orientación y coordinación de las actividades estadísticas. Para el mejor cumplimiento de su misión, actuará en estrecho contacto con la Dirección Nacional de Información e Inteligencia. La Dirección de Policía Internacional, la Dirección General de Represión del Consumo de Drogas y Estupefacientes y aquellas agencias que cumplan cometidos similares en otras Fuerzas.

Artículo 16

Artículo 16.- El oficial de operaciones (S-3). La misión del Jefe de la Sección Operaciones se relaciona fundamentalmente con la organización e instrucción del personal y la planificación de operaciones, en coordinación con las demás Secciones. Estimulará la iniciativa para la confección de los reglamentos atinentes al mejoramiento de la función policial. Coordinará en todo momento los asuntos de Ceremonial y Protocolo a nivel nacional con la Oficina respectiva. Otros cometidos que le asignará el Jefe del Estado Mayor.

Artículo 17

Artículo 17.- El Oficial de Logística (S-4). Las tareas del S-4 se relacionan fundamentalmente con las funciones de abastecimiento, mantenimiento, transporte, sanidad y asuntos varios. Sus deberes están dirigidos al asesoramiento, planificación, coordinación y supervisión respecto a: 1. Abastecimiento. 2. Armamentos. 3. Equipos y Uniformes. 4. Transportes. 5. Evacuaciones y hospitalizaciones, servicios médicos y odontológicos. 6. Servicios de mantenimiento.

Artículo 18

Artículo 18.- El Oficial de Acción Comunitaria: Sus deberes específicos incluyen asesoramiento, planificación, coordinación y supervisión de situaciones específicas, determinadas por el Superior y relativas a: 1. Planificación de RR.PP. 2. Actividades de prensa y propaganda. 3. Coordinación de actividades nacionales con la acción preventiva policial relativos a educación sobre seguridad física así como en todos los casos de emergencias. 4. Acciones cívicas y servicios comunitarios. Además tendrá injerencia en el análisis y evaluación de las normas de actuación policial, incluyendo proyectos y sugerencias al respecto.

Artículo 19

Artículo 19.- Obligaciones y deberes de los Oficiales de enlace. Las Jefaturas de Policía Departamentales, las Direcciones Nacionales y demás Unidades Ejecutoras designarán a un Oficial de Enlace de grado no inferior a Oficial Jefe, con el Estado Mayor Policial para la atención de ciertos cometidos específicos sin perjuicio de las tareas propias en sus respectivos destinos, los cuales tendrán las siguientes obligaciones: Propiciar la armoniosa cooperación entre la dependencia en la cual presta servicios y el Estado Mayor Policial relativo a la temática que ocasional o continuamente deba asistir, sin que ello signifique la rotura de la cadena de mando y entendiéndose que el Superior de cada uno está enterado y autoriza el intercambio.

Artículo 20

Artículo 20.- El Estado Mayor Policial, previa anuencia del Ministro del Interior podrá formar otras Secciones para el mejor desempeño de sus tareas.

Artículo 21

Artículo 21.- Publíquese, etc.