Decreto3-1999·1999

MERCOSUR. CUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES 16/97 Y 21/98 DEL CONSEJO MERCADO COMUN

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de agosto de 1999

Fecha de publicación

18/01/1999

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Disponer la vigencia de los requisitos de origen contenidos en el Anexo que forma parte del presente decreto.

Artículo 2Artículo 2

Requerir hasta el 29 de diciembre del 2000 el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR, de acuerdo con lo establecido en el VIII y XXII Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica ACE 18 para los productos procedentes de los Estados Parte del MERCOSUR. (*)

Artículo 3Artículo 3

Disponer que hasta la fecha mencionada en el artículo anterior no serán aplicadas las limitaciones mencionadas en el artículo 12 de la Decisión Nº 10/94 del Consejo Mercado Común, para las concesiones de los regímenes de "draw back" o admisión temporaria establecidas en el artículo 7 de la referida decisión.

Artículo 4Artículo 4

Derógase todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Lo dispuesto en el presente decreto regirá a partir del 1/01/1999

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.