Artículo 1 — Artículo 1
Disponer la vigencia de los requisitos de origen contenidos en el Anexo que forma parte del presente decreto.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Disponer la vigencia de los requisitos de origen contenidos en el Anexo que forma parte del presente decreto.
Artículo 2 — Artículo 2
Requerir hasta el 29 de diciembre del 2000 el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR, de acuerdo con lo establecido en el VIII y XXII Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica ACE 18 para los productos procedentes de los Estados Parte del MERCOSUR. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Disponer que hasta la fecha mencionada en el artículo anterior no serán aplicadas las limitaciones mencionadas en el artículo 12 de la Decisión Nº 10/94 del Consejo Mercado Común, para las concesiones de los regímenes de "draw back" o admisión temporaria establecidas en el artículo 7 de la referida decisión.
Artículo 4 — Artículo 4
Derógase todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Artículo 5 — Artículo 5
Lo dispuesto en el presente decreto regirá a partir del 1/01/1999
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, publíquese, etc.