Artículo 1
Artículo 1.- Déjase sin efecto el literal e) del artículo 22do. del Decreto 404/993 de 14 de setiembre de 1993.-
Documento Actualizado
Artículo 1
Artículo 1.- Déjase sin efecto el literal e) del artículo 22do. del Decreto 404/993 de 14 de setiembre de 1993.-
Artículo 2
Artículo 2.- Modifícase el literal g) del artículo 22do. del Decreto 404/993 del 14 de setiembre de 1993, el que quedará redactado de la siguiente manera: g) en todos los casos en que la Dirección Nacional de Comunicaciones lo considere conveniente, las delegaciones a las reuniones internacionales de radiocomunicaciones en que participe el Uruguay y en donde se traten asuntos concernientes al Servicio de Radioaficionados, serán integradas por un miembro propuesto por la Comisión Honoraria Asesora del Servicio de Radioaficionados.-