Artículo 1 — Artículo 1
Establécese la vigencia del artículo 12 del Decreto Ley 14.235 de 25 de julio de 1974 en la redacción dada por el artículo 613 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 a partir del 2 de enero de 2002.
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Artículo 1 — Artículo 1
Establécese la vigencia del artículo 12 del Decreto Ley 14.235 de 25 de julio de 1974 en la redacción dada por el artículo 613 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 a partir del 2 de enero de 2002.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc..