Artículo 1 — Artículo 1
Los contribuyentes que hicieron ejercicio de la opción dispuesta por el artículo 4º del Decreto Nº 248/003, de 18 de junio de 2003, estarán comprendidos en la exoneración establecida por el literal E) del artículo 33º, Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el período comprendido entre el 1º de febrero y el 31 de diciembre de 2003.-