Artículo 1 — Artículo 1
Los valores del Impuesto Específico Interno correspondiente a la primera enajenación a cualquier título de los combustibles que se detallan, serán por litro los siguientes: Combustibles Impuesto por Litro ($) Nafta Premium 97 S.P. 15,281 Nafta Super 95 S.P. 14,679 Nafta Especial 87 S.P. 12,371 Queroseno 2,698 Gas Oil 1,460 (*)