Decreto3-2007·2007

FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. PROPINAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de mayo de 2007

Fecha de publicación

16/01/2007

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Dirección General de Casinos a disponer que para el beneficio previsto en la Ley Nº 16.568, de 28 de agosto de 1994 (Propina) se aplicará el tope retributivo previsto en el artículo 21 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, teniendo en cuenta el promedio anual de las retribuciones de los funcionarios beneficiarios, para lo cual se deberá cumplir el procedimiento descripto en el Resultando II del presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Facúltase a la Dirección General de Casinos a efectuar las reliquidaciones de propina realizadas a partir del 1º de enero de 2006, conforme al procedimiento que por el presente Decreto se aprueba.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.