Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Dirección General de Casinos a disponer que para el beneficio previsto en la Ley Nº 16.568, de 28 de agosto de 1994 (Propina) se aplicará el tope retributivo previsto en el artículo 21 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, teniendo en cuenta el promedio anual de las retribuciones de los funcionarios beneficiarios, para lo cual se deberá cumplir el procedimiento descripto en el Resultando II del presente Decreto.