Artículo 1 — Artículo 1
Ámbito de aplicación. El presente Decreto se aplicará para los ascensos de todo el Escalafón S "Penitenciario".
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
1 de febrero de 2017
Fecha de publicación
1 de noviembre de 2017
Artículo 1 — Artículo 1
Ámbito de aplicación. El presente Decreto se aplicará para los ascensos de todo el Escalafón S "Penitenciario".
Artículo 2 — Artículo 2
Principios. El procedimiento de concurso estará regido por los principios de igualdad, transparencia y celeridad y deberá asegurar la capacidad técnica, méritos, evaluación psicolaboral, recursos y habilidades relacionadas con el puesto en cuestión.
Artículo 3 — Artículo 3
Gestión. Corresponderá al Área de Recursos Humanos todo lo relacionado con la gestión de los procedimientos para el ascenso.
Artículo 4 — Artículo 4
Características. Se entiende como concursos de ascenso aquellos llamados dirigidos a todos los funcionarios pertenecientes al Escalafón S "Penitenciario".
Artículo 5 — Artículo 5
Modalidad. La modalidad del concurso que se llevará a cabo deberá estar especificado en las Bases Generales del Llamado, pudiendo ser de Méritos y Antecedentes o de Oposición y Méritos.
Artículo 6 — Artículo 6
Méritos y Antecedentes. Bajo esta modalidad, los postulantes deberán acreditar la educación y formación que posean, los antecedentes y la experiencia laboral.
Artículo 7 — Artículo 7
Oposición y Méritos. Bajo esta modalidad, los postulantes concursan con sus méritos y antecedentes y deberán realizar pruebas, proyectos u otros trabajos que permitan evaluar su nivel de conocimiento y destreza o habilidad en el área de desempeño del puesto de trabajo.
Artículo 8 — Artículo 8
Plazos. La convocatoria se realizará en un plazo mínimo de 15 días hábiles previos a la fecha de inscripción.
Artículo 9 — Artículo 9
Requisitos de la convocatoria. Para la convocatoria se deberá contar con: A) Planificación de necesidades realizadas por el Área de Recursos Humanos o autorización de la Secretaría del Ministerio del Interior para la realización del llamado a Concurso. B) Bases Generales del llamado. C) Perfil del cargo. D) Acto Administrativo mediante el cual se convoca al llamado, se aprueban las bases y se designa al Tribunal.
Artículo 10 — Artículo 10
Bases Generales del llamado. Es el documento que indicará el proceso de reclutamiento y selección y donde se establecen las condiciones, requisitos y garantías tanto de quienes se postulan como del Tribunal.
Artículo 11 — Artículo 11
Perfil del Cargo. Es la identificación de las habilidades, destrezas y cualidades personales específicas para desarrollar la tarea, incluyendo la descripción del puesto, función y responsabilidades. En todos los llamados a Concurso, se utilizarán los perfiles relativos a los respectivos cargos, aprobados por la Secretaría de Estado.
Artículo 12 — Artículo 12
Publicidad. Los llamados de ascenso se difundirán a través del sitio web del Ministerio del Interior, pudiendo también hacerlo por cualquier otro medio de comunicación masiva, sin perjuicio de la utilización del Portal de Uruguay Concursa de la Oficina Nacional de Servicio Civil para los primeros mencionados. La publicación se realizará con una antelación no menor a 15 días hábiles a la fecha de inicio de las inscripciones.
Artículo 13 — Artículo 13
Inscripción. La inscripción de quien se postula se realizará en un plazo mínimo de 15 días hábiles, en la forma que se establezca en las Bases Generales del llamado a través de un formulario, el cual además implicará el conocimiento y aceptación de las disposiciones establecidas en el presente Decreto y en las respectivas Bases Generales del llamado.
Artículo 14 — Artículo 14
Documentación. Para inscribirse en el concurso, quien se postula deberá presentar la documentación requerida en las Bases generales.
Artículo 15 — Artículo 15
Notificación. Todos los actos del concurso serán notificados a quien se postula o concursa a través del sitio web Institucional (www.minterior.gub.uy), siendo responsabilidad de los mismos, mantenerse informados de los resultados. Sin perjuicio de ello, se podrá implementar otro tipo de notificaciones si así lo entiende pertinente el Tribunal del Concurso.
Artículo 16 — Artículo 16
Identificación de quien concursa. Todas las actas y comunicaciones de las instancias del proceso de Concurso, publicadas en la página Web, se realizarán mediante número de inscripción.
Artículo 17 — Artículo 17
Ascenso. El ascenso, es la promoción o adelanto en la carrera administrativa del funcionario. Consiste en la selección, para cada cargo, del que mejor cumple con los requisitos del mismo, determinados por su descripción técnica.
Artículo 18 — Artículo 18
Requisitos. Se podrán postular en primera instancia para el llamado de ascenso, los funcionarios presupuestados al momento del cierre del período de inscripción, pertenecientes al Escalafón S "Penitenciario" que reúnan el perfil, los requisitos del cargo a proveer y hayan cumplido con la permanencia en el grado que ocupa, quedando excluidos aquellos que se encuentren sometidos a sumario administrativo.
Artículo 19 — Artículo 19
Segunda instancia. Podrán participar en el llamado de ascenso aquellos funcionarios presupuestados que tengan un año menos de la permanencia en el grado requerido. Concursarán sólo y por única vez con los postulantes que cumplan con la permanencia en el grado y ascenderán al grado concursado en caso de no cubrir los cargos vacantes con los de la primera instancia.
Artículo 20 — Artículo 20
Permanencia en el grado. Para el ascenso del Escalafón S "Penitenciario", regirán los tiempos mínimos exigidos a continuación: Operador Penitenciario I, Grado 1: 3 años Operador Penitenciario II, Grado 2 : 3 años Operador Penitenciario III, Grado 3: 3 años Operador Penitenciario IV, Grado 4: 4 años Supervisor Penitenciario, Grado 5: 3 años Sub Alcaide, Grado 6: 3 años Alcaide, Grado 7: 3 años Alcaide Mayor, grado 8: 4 años Sub Prefecto, grado 9: 3 años Prefecto, grado 10: 3 años
Artículo 21 — Artículo 21
Los ascensos del Escalafón S "Penitenciario" se realizarán por concurso de Méritos y Antecedentes. Cuando el Jerarca del Inciso lo entienda conveniente, podrá disponer que los ascensos se realicen por Oposición y Méritos.
Artículo 22 — Artículo 22
Etapas. Las etapas del Concurso de Ascenso son: -Valoración de méritos y antecedentes. -Pruebas de Oposición, si correspondiera. -Entrevista con el Tribunal
Artículo 23 — Artículo 23
Orden de las etapas. El orden de las etapas se establecerán en las Bases Generales del concurso.
Artículo 24 — Artículo 24
Puntaje Méritos y Antecedentes. Las etapas de evaluación en el Concurso de Méritos y Antecedentes se ajustarán a la siguiente tabla: a) Formación y Experiencia: 60 puntos b) Entrevista con el Tribunal: 40 puntos
Artículo 25 — Artículo 25
Puntaje Oposición y Méritos. Los factores de evaluación en el Concurso de Oposición y Méritos se ajustarán a la siguiente tabla, a) Formación y Experiencia: 20 puntos b) Prueba de Oposición: 50 puntos d) Entrevista con el Tribunal: 30 puntos
Artículo 26 — Artículo 26
Material de estudio. El Tribunal designado proporcionará a los concursantes, en un plazo no menor a 10 días hábiles a contar de la fecha designada para la primera prueba, el material de estudio necesario para realizar las pruebas de oposición.
Artículo 27 — Artículo 27
Anonimato. En la realización de las pruebas, se deberá asegurar la preservación del anonimato de quienes concursan.
Artículo 28 — Artículo 28
Requisitos excluyentes. Los requisitos que en las bases del Llamado se establezcan como excluyentes, no serán puntuados, ya que es un requisito mínimo obligatorio para acceder al proceso de selección.
Artículo 29 — Artículo 29
Aprobación del Concurso de Ascenso. Quien postula deberá obtener un mínimo de aprobación del 50% en cada etapa y haber obtenido como mínimo 60 puntos por la suma total de los puntajes de las etapas.
Artículo 30 — Artículo 30
Ámbito de actuación. Los Tribunales designados para intervenir en los Concursos de ascenso que se convoquen para proveer cargos vacantes y adecuarán su actuación al presente Decreto.
Artículo 31 — Artículo 31
Autonomía. El Tribunal no admitirá influencias, interferencias ni recomendaciones directas o indirectas de cualquier naturaleza que pretendan o persigan distorsionar el desarrollo del Concurso o los resultados del mismo y actuará con autonomía técnica.
Artículo 32 — Artículo 32
Integración. Los Tribunales de Concurso de Ascenso, estarán integrados por tres miembros titulares y sus respectivos suplentes o alternos: A) El Jerarca del Inciso, o quien éste designe como representante, quien lo presidirá. B) Un representante del Área de Recursos Humanos. C) Un miembro idóneo Habrá además un veedor representante de los trabajadores.
Artículo 33 — Artículo 33
La integración de los Tribunales será publicada en forma que asegure su conocimiento por parte de los funcionarios, quienes podrán recusar a sus miembros por razones fundadas según lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Nro. 500/991 de 27 de setiembre de 1991, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nro. 420/007 de 7 de noviembre de 2007.
Artículo 34 — Artículo 34
Plazo de Instalación. El Tribunal deberá instalarse dentro de los 5 días hábiles siguientes al cierre de las inscripciones y confeccionar el acta correspondiente.
Artículo 35 — Artículo 35
Modo de actuación. Los Tribunales funcionarán con la totalidad de sus integrantes, las decisiones serán adoptadas por la mayoría simple de sus integrantes. Se labrarán actas de todos los actos del concurso.
Artículo 36 — Artículo 36
Confidencialidad y Reserva. Los miembros del Tribunal están obligados a mantener la debida confidencialidad acerca de las resultancias del Concurso y se abstendrán de divulgar cualquier información incluida en los registros personales de los concursantes.
Artículo 37 — Artículo 37
Paridad en el resultado final. En caso de resultar un empate entre concursantes, si se trata de un Concurso de Oposición y Méritos, se resolverá según el puntaje obtenido en la Prueba de Conocimientos. Tratándose de un Concurso de Méritos y Antecedentes, el desempate se resolverá de acuerdo al puntaje obtenido en la etapa de Formación y Experiencia. Para la segunda instancia de Oposición, si resultase un empate, prevalecerá la etapa de Formación y Experiencia. Y en todos los casos que continúe el empate, se realizará un sorteo, mediante Escribano Público.
Artículo 38 — Artículo 38
Designaciones. El concursante estará ubicado en una lista de precedencia, en relación a las calificaciones obtenidas. De la misma, y en orden descendente, se designarán mediante Resolución Ministerial los ascensos en las vacantes existentes.
Artículo 39 — Artículo 39
Deróganse todas las normas que se opongan a la presente reglamentación.
Artículo 40 — Artículo 40
Comuníquese; publíquese y archívese.