Decreto3-2021·2021

PRORROGA DE LA PROHIBICION ESTABLECIDA EN EL ART. 5 DE LA LEY 19.932, CON EXCEPCION DE LOS PASAJEROS QUE ACREDITEN HABER ADQUIRIDO SU PASAJE DE INGRESO AL PAIS HASTA EL 6 DE ENERO DE 2021

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de junio de 2021

Fecha de publicación

1 de julio de 2021

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase desde 11 de enero de 2021 y por el plazo de veinte días la prohibición establecida por el artículo 5 de la Ley Nº 19.932, de 21 de diciembre de 2020.

Artículo 2Artículo 2

Exceptúanse de la prohibición dispuesta en el artículo 5 de la Ley Ley Nº 19.932, de 21 de diciembre de 2020 a los pasajeros que acrediten haber adquirido su pasaje para el ingreso al país hasta el 6 de enero de 2021.

Artículo 3Artículo 3

Comuniquese, etc.