Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase desde 11 de enero de 2021 y por el plazo de veinte días la prohibición establecida por el artículo 5 de la Ley Nº 19.932, de 21 de diciembre de 2020.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
1 de junio de 2021
Fecha de publicación
1 de julio de 2021
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase desde 11 de enero de 2021 y por el plazo de veinte días la prohibición establecida por el artículo 5 de la Ley Nº 19.932, de 21 de diciembre de 2020.
Artículo 2 — Artículo 2
Exceptúanse de la prohibición dispuesta en el artículo 5 de la Ley Ley Nº 19.932, de 21 de diciembre de 2020 a los pasajeros que acrediten haber adquirido su pasaje para el ingreso al país hasta el 6 de enero de 2021.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuniquese, etc.