Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor del suplemento solidario a partir del 1° de enero de 2024, en $U 15.914 (pesos uruguayos quince mil novecientos catorce).
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor del suplemento solidario a partir del 1° de enero de 2024, en $U 15.914 (pesos uruguayos quince mil novecientos catorce).
Artículo 2 — Artículo 2
Fíjase en la suma de hasta $U 68.203 (pesos uruguayos sesenta y ocho mil doscientos tres), el monto correspondiente a los otros ingresos percibidos por el afiliado, sobre los cuales no operará deducción alguna a los efectos del suplemento solidario.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese. Cumplido, archívese.