Artículo 1 — Artículo 1
Para determinar la renta neta del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio de los ejercicios iniciados en 1984, podrá deducirse de la renta bruta el 15% (quince por ciento) del valor fiscal de las existencias de mercaderías, materias primas y productos en proceso al comienzo del ejercicio. Esta deducción no podrá exceder el 10% (diez por ciento) del valor fiscal de los bienes antes mencionados al cierre del ejercicio. (*)