Artículo 1 — Artículo 1
Actualízanse los montos mínimos y máximos de multas establecidos en el artículo 147 del decreto-ley 14.859 del 15 de diciembre de 1978, los que se fijan a partir de la fecha en N$ 155,80 (nuevos pesos ciento cincuenta y cinco mil con ochenta centésimos) y N$ 155.877,90 (nuevos pesos ciento cincuenta y cinco mil ochocientos setenta y siete con noventa centésimos), respectivamente.