Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse con carácter nacional, los siguientes salarios mínimos por categorías, para los trabajadores comprendidos en este decreto con vigencia desde el 1º de octubre de 1987 hasta el 31 de enero 1988. Categorías Salario Mínimo Mensual N$ Cadete 27.103.00 Limpiador/a 27.103.00 Auxiliar de ventas 31.209.00 Auxiliar Administrativo 2º 32.852.00 Tercer Vendedor 34.494.00 Chofer 34.494.00 Ayudante de Minilab 34.494.00 Cajero 36.137.00 Segundo Vendedor 37.779.00 Auxiliar Administrat. 1º 41.064.00 Primer Vendedor 45.992.00 Operador de Minilab 45.992.00