Decreto30-1990·1990

EJERCITO NACIONAL - ARMADA NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/01/1990

Fecha de publicación

7 de febrero de 1990

Artículos (4)

Artículo 1

Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas I- MISION: El Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas tiene como misión dar apoyo a las mismas protegiendo o recuperando la salud de sus integrantes, servicio que se hará extensivo a los familiares de éstos.

Artículo 2

II- FUNCIONES: 1.- Mantener el máximo de potencial humano de las Fuerzas Armadas en buenas condiciones de salud a través de medidas preventivas, tratamientos médicos, quirúrgicos, dentales, de hospitalización y recuperación apropiados. 2.- Proponer la política y determinar las normas y procedimientos de empleo de los recursos sanitarios de las Fuerzas Armadas, para tiempos de paz y de guerra, así como aplicar lo dispuesto al respecto por el mando superior. 3.- Proporcionar atención ambulatoria y hospitalaria a niveles de prevención primario, por especialidades y especializada. 4.- Desarrollar acciones de enseñanza e investigación que impulsen la eficiencia institucional e individual de los Servicios Sanitarios de las Fuerzas Armadas. 5.- Realizar investigaciones sobre problemas de atención de salud en su ámbito de responsabilidad sobre factores condicionantes de los mismos, para la evaluación y reajuste periódico de los Programas Sanitarios. 6.- Cooperar en investigaciones y estudios epidemiológicos que lleve a cabo el Ministerio de Salud Pública, que sean de interés para conocer la problemática de salud de la comunidad y establecer soluciones para la misma. 7.- Mantener la especificidad e integración del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas en el Sistema Sanitario Nacional. 8.- Supervisar y fiscalizar técnicamente los Servicio Sanitarios de las Fuerzas Armadas en todas las áreas sanitarias. 9.- Mantener la copilación bioestadística del Sistema Sanitario y una información oportuna y adecuada con referencia a problemas higiénico - preventivos. 10.- Asegurar una selección sicofísica apropiada del personal militar, así como efectuar los reconocimientos médicos periódicos. 11.- "Formular y ejecutar los planes de reclutamiento, movilización e instrucción del Personal Sanitario en apoyo a las operaciones". 12.- Recomendar los niveles de equipamiento y abastecimientos en las Organizaciones Sanitarias de las Fuerzas Armadas, así como su recuperación y mantenimiento. 13.- Obtener, almacenar, conservar y abastecer de equipos, medicamentos y medios sanitarios necesarios para las Fuerzas Armadas, de acuerdo a las necesidades y niveles establecidos para el cumplimiento de las Misiones asignadas. 14.- Mantener actualizados los registros de usuarios del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas. 15.- Propender al logro de una administración eficiente, basada en un oportuno y confiable aporte de información para la toma de decisiones a todos los niveles de organización. 16.- Constituir una reserva de apoyo sanitario para hacer frente a situaciones de desastre o emergencias nacionales.

Artículo 3

III- ESTRUCTURA ORGANICA: A.- ORGANIZACION 1.- El Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas tendrá la siguiente Organización: a) Dirección General, Estado Mayor y Servicios. b) Hospital Central de las Fuerzas Armadas. c) Escuela de Sanidad de las Fuerzas Armadas. d) Servicios Sanitarios de las Fuerzas (Dependencia Técnica). e) Servicios Sanitarios de otras dependencias del Ministerio de Defensa Nacional (Dependencia Técnica). 2.- La Dirección General, Estado Mayor y Servicios comprende: a) Dirección General. b) Sub-dirección Administrativa. c) Sub-Dirección Técnica. d) Estado Mayor Coordinador. e) Estado Mayor Especialista. f) Comisiones Asesoras. g) Departamentos Administrativos. h) Departamentos Técnicos. i) Secretaría General. 3.- El Hospital Central de las Fuerzas Armadas comprende: a) Dirección. b) Sub-Dirección Administrativa. d) Estado Mayor Coordinador. e) Estado Mayor Especialista. f) Comisiones Asesoras. g) Departamentos Administrativos h) Departamentos Técnicos. i) Secretaría General 4.- La Escuela de Sanidad de las Fuerzas Armadas comprende: a) Dirección. b) Sub-Dirección Técnica. c) Jefatura de Estudios. d) Compañía de Alumnos. e) Cuartel General. f) Secretaría. 5.- La Dirección General del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas comprende: a) Director General. b) Ayudantía. c) Secretaría. 6.- La Sub-Dirección Administrativa comprende: a) Sub-Director Administrativo. b) Departamentos Administrativos. c) Secretaría General. d) Secretaría. 7.- La Sub-Dirección Técnica comprende: a) Sub-Director Técnico. b) Departamentos Técnicos. c) Consultores y Comités Científicos. d) Secretaría. 8) El Estado Mayor Coordinador comprende: a) Departamento I (Personal). b) Departamento II (Informaciones). c) Departamento III (Operaciones e Instrucción). d) Departamento IV (Logística). 9.- El Estado Mayor Especialista comprende a aquellos Oficiales que cumplen funciones técnicas o administrativas realizando actividades especializadas en el Servicio de Sanidad, sus dependencias y eventualmente representantes de los Servicios Sanitarios de las Fuerzas. 10.- Las Comisiones Asesoras comprenden aquellas dispuestas por el Director General del Servicio para estudiar y asesorar sobre temas específicos. 11.- La Secretaría General comprende: a) Oficina Reguladora de Trámite y Archivo. b) Oficina de Relaciones Públicas. c) Sección Servicios de la Dirección. 12.- Los Departamentos Administrativos son aquellos servicios de apoyo necesarios para el cumplimiento de la misión asignada. 13.- Los Departamentos Técnicos son aquellos que comprenden las áreas de la salud necesarias para el cumplimiento de la misión asignada. b.- FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1.- Director General del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas. a) Es el responsable del funcionamiento integral del Servicio en todos los aspectos. b) Velará por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento. 2.- SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO. a) Es el asesor del Director General y responsable ante él, de todos los actos y aspectos administrativos del Servicio. b) Tendrá a su cargo los Departamentos Administrativos del Servicio. c) Coordinará con el Sub-Director Técnico todos aquellos aspectos y actos que tengan relación con la faz técnica. d) Subrogará al Director General en caso de ausencia de éste. e) Actuará asimismo como Jefe del Estado Mayor Coordinador y del Estado Mayor Especialista. 3.- EL SUBDIRECTOR TECNICO a) Es el asesor del Director General y responsable ante él de todos los actos y aspectos técnicos del Servicio. b) Tendrá a su cargo los Departamentos Técnicos del Servicio. c) Coordinará con el Sub-Director Administrativo todos aquellos aspectos y actos que tengan relación con la faz administrativa. 4.- ESTADO MAYOR COORDINADOR a) Asistir al Director General en el ejercicio de su comando. b) Sus funciones y responsabilidades generales son las que reglamentariamente corresponden a todo Estado Mayor en sus Departamentos correspondientes. 5.- ESTADO MAYOR ESPECIALISTA a) Asistir al Director General en el ejercicio de su Comando en asuntos relacionados con actividades especializadas. b) Sus funciones y responsabilidades generales sn las que reglamentariamente corresponden a todo Estado Mayor especialista en sus áreas correspondientes. c) Para cumplir sus cometidos se integra con los Jefes de Departamentos Administrativos y Técnicos y Jefes de Servicios Técnicos pertenecientes al Servicio de Sanidad, Hospital Central y eventualmente de los Servicios Sanitarios de las Fuerzas. 6.- SECRETARIA GENERAL a) Dependerá del Sub-Director Administrativo. b) Recepción, clasificación, distribución, expedición y archivo de la documentación Oficial del Servicio. c) Realizar las tareas de Relaciones Públicas que le sean recomendadas. d) Ejercer el control administrativo sobre el Personal asignado a la Dirección del Servicio. 7.- HOSPITAL CENTRAL DE LAS FUERZAS ARMADAS a) Proporcionar asistencia sanitaria al Personal de las Fuerzas Armadas y sus familiares, tanto en tiempo de paz como de guerra, a fin de conservar o recuperar sus aptitudes sicofísicas. b) Constituirá además, un Centro de enseñanza e investigación científica y técnica en las diversas áreas de su responsabilidad. 8.- ESCUELA DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS a) La formación inicial del Personal Superior de los Servicios Generales, Equiparados del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas; su capacitación y perfeccionamiento para el desempeño en las distintas jerarquías. b) La Capacitación y Perfeccionamiento técnico-administrativo en las especialidades del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas para el Personal Subalterno del mismo y de las distintas Fuerzas.

Artículo 4

IV - DISPOSICIONES GENERALES A.- El cargo de Director General del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas será ejercido por un Oficial General u Oficial Superior. B.- El cargo de Sub-Director Administrativo del Servicio de Sanidad será ejercido por un Oficial Superior. C.- El Cargo de Director del Hospital Central de las Fuerzas Armadas será ejercido por un Oficial Superior. D.- El cargo de Director de la Escuela de Sanidad será ejercido por un Oficial Superior o Jefe. E.- El cargo de Sub-Director Administrativo del Hospital Central será ejercido por un Oficial Superior o Jefe. F.- Los cargos de Jefes de Departamentos del Estado Mayor Coordinador serán ejercidos por Oficiales Superiores o Jefes. G.- El cargo de Sub-Director Técnico del Servicio de Sanidad será ejercido por un Oficial Superior Médico. H.- El cargo de Sub-Director Técnico del Hospital Central será ejercido por un Oficial Superior o Jefe Médico. I.- El cargo de Sub-Director Técnico de la Escuela de Sanidad será ejercido por un Jefe de los Servicios Generales. J.- Los cargos de Jefes de Departamentos Administrativos del Servicio de Sanidad y Hospital Central serán ejercidos por Jefes, Oficiales Subalternos o Equiparados. K.- Los cargos de Jefes de Departamentos Técnicos del Servicio de Sanidad y Hospital Central serán ejercidos por Jefes y Oficiales Subalternos de los Servicios Generales o Equiparados. L.- El Director General del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas dispondrá la emisión del Manual de Organización y Funcionamiento del Servicio de Sanidad, del Hospital Central y de la Escuela de Sanidad de las Fuerzas Armadas, el cual desarrollará y profundizará la organización aquí establecida y detallará las normas y procedimientos de funcionamiento que aseguren el cumplimiento de la Misión asignada. M.- En el Manual de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Sanidad de las Fuerzas Armadas se detallarán los Cursos a realizarse fijando las condiciones generales de ingreso a los mismos y su funcionamiento. Anexos 1, 2, 3 y 4 Organigramas del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas; de la Dirección General, Estado Mayor y Servicios; del Hospital Central de las Fuerzas Armadas y de la Escuela de Sanidad de las Fuerzas Armadas.<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>